¿Sabías que si eres autónomo ya puedes cobrar la prestación por desempleo?
Requisitos para poder compatibilizar la prestación por desempleo con la actividad como autónomo
- Haber cesado la actividad laboral con carácter total y definitivo,
- Ser perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo,
- Darse de alta como trabajador por cuenta propia,
Si cumples estos requisitos a partir de ahora ya podrás compatibilizar la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia.
Es necesario solicitarlo en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. La prestación se abonará por un período máximo de 270 días.
Otros perceptores de esta prestación
- Socios de sociedades laborales de nueva creación
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación
que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
¿Qué cuantía puedo percibir?
El trabajador que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF que le corresponda, y sin deducción de cotización a la S.S.
Exclusiones de la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad como autónomo
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin causar alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
- Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
- Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
- Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.