La importancia para un alto cargo de tener contratado un seguro de D&O
Hoy, todas las personas que ocupan puestos de administrador, consejero, directivo y/o ejecutivo en cualquier sociedad mercantil, de cualquier índole (cooperativa, limitada, anónima, etc.) o cualquier institución (asociación sin ánimo de lucro, agrupación de intereses, fundación, etc.) están expuestos a que una reclamación llevada a cabo por su gestión, o contra la entidad que representan, afecte directamente a su propio patrimonio y el de su familia, además de su imagen y futuro profesional. Así lo determina la actual ley de responsabilidad civil.
La responsabilidad de los Consejeros y Directivos de las empresas se establece específicamente en la Ley de Sociedades 11/2018 de 28 de diciembre (derechos fundamentales), (responsabilidad frente a la compañía), (Solidaridad), (responsabilidad frente a los acreedores ), (responsabilidad frente a los socios y terceros) y otras legislaciones sobre diversas materias, como la legislación sobre competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), etc.
La ley responsabiliza a los Consejeros y Directivos de la reparación de los daños provocados a la propia sociedad, acreedores, empleados y terceros en general, donde se incluyen los accionistas por errores de gestión en el desempeño de sus funciones.
Posibles reclamaciones
Ejemplos de estas posibles reclamaciones son:
- Por firma de cheques sin fondos
- Contratos con proveedores insolventes
- Acoso laboral, moving, acuerdo de indemnización por despido
- Divulgación de secretos empresariales
- Enriquecimiento personal
- Reclamaciones de hacienda o de la seguridad social
- Reclamaciones por destino de subvenciones distintos a los que se concedieron
- Reclamaciones de accionistas minoritarios por no proporcionar información requerida, acuerdos abusivos para las minorías, no obtención de dividendos, valoración de acciones a precio inferior al real al querer vender en sociedades familiares, quebranto económico por adquisición inmueble-terreno a precio superior a la valoración, etc
- Investigación de CNMC por acuerdos de precios entre competidores
- Reclamación de cliente por estafa por incumplimiento de plazos, calidad servicios, etc
- Incumplimiento de confidencialidad
Acción Social De Responsabilidad
El Consejero de una constructora compra 1 millón € en ladrillos a un proveedor. Los accionistas, ante el elevado precio, consultan el precio medio del mercado, que es de 500 mil €. Debido a la crisis, los márgenes se han reducido y la empresa pasa a incurrir en pérdidas.
La Junta General de Accionistas ejecutó una acción social de responsabilidad de acuerdo con el Art. 238 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Acción Individual De Responsabilidad
Un comprador de acciones de una sociedad entabló una acción individual contra los administradores de la sociedad por su negativa a reconocer su cualidad de accionista, lo cual le privó de poder ejercer el derecho de voto en una Junta General así como de percibir los dividendos correspondientes a un ejercicio. El Tribunal condenó a los administradores tanto al reconocimiento de la condición de socio del comprador como a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Responsabilidad Por Deudas De La Sociedad
Se entabló una acción de responsabilidad contra los administradores de una sociedad, quienes, teniendo conocimiento y tiempo para comprobar los problemas económicos por los que atravesaba la compañía, incumplieron la obligación de convocar la Junta General para acordar la disolución de la misma. Los administradores fueron condenados, solidariamente con la sociedad, al pago de las deudas de ésta.
Responsabilidad Concursal
Una empresa inmobiliaria, S.A., entra en concurso voluntario de acreedores. El cliente da parte a su compañía informando sobre potenciales responsabilidades del administrador derivadas de deudas con acreedores, Seguridad Social y Hacienda. La administración concursal emitió un informe de calificación apreciando indicios de concurso culpable. La empresa finalmente no se salvó, el juez declaró el concurso culpable y condenó al administrador. La aseguradora pagó los gastos de defensa y 400 mil € de indemnización.
Prácticas De Empleo
El Manager de una S.L. fue denunciado por supuesto acoso sexual. Indagando parece que existían otras ex empleadas que corroboraban la conducta del manager, y alguna otra denuncia por venir. Conforme a la garantía de Prácticas de Empleo, la póliza respondió por los gastos de defensa de la compañía y abonó la indemnización de la empleada.
Prácticas Laborales
Demanda de un empleado contra una Sociedad Limitada, y varios directivos por vulneración de derechos fundamentales. El empleado, de origen marroquí, alegaba supuesto acoso y tratos vejatorios por razón de raza y de religión, reclamando una indemnización de 30 mil € por daños y perjuicios. En este caso, la S.L. tuvo mucha suerte, y fueron absueltos tanto la empresa como los directivos, pagando únicamente unos gastos de defensa de 5 mil €.
Inhabilitación Profesional
En el mismo proceso concursal de una S.A., el juez inhabilitó al administrador durante un período de 2 años. La compañía aseguradora indemnizó al administrador inhabilitado, abonando el máximo establecido en póliza de 1.500 € al mes durante un período máximo de 12 meses. En caso de concurso culpable, el juez siempre inhabilita a los administradores.
Procedimientos Sancionadores iniciados por Órganos Administrativos
La Comisión Ejecutiva del Banco de España inició una investigación y, posterior procedimiento sancionador contra los administradores y el director general de una entidad financiera por no haber respetado las normas reguladoras de las situaciones de conflicto de interés.
Responsabilidad Tributaria
Un grupo de sociedades S.A. dejó inactiva de forma temporal a una filial S.L. Por descuido, se dejaron de presentar las declaraciones tributarias del Impuesto de Sociedades y del IVA de la filial inactiva. La Agencia Tributaria reclamó en primera instancia contra la S.L., sin éxito. Subsidiariamente, la Agencia Tributaria reclamó contra el administrador la deuda tributaria pendiente y los intereses de demora. El administrador no promovió la disolución de la sociedad inactiva, incumpliendo el deber de administración diligente. El importe total del siniestro ascendió a unos 75 mil €.
No es imaginable desempeñar actualmente un cargo de administrador en una mercantil o directivo en una entidad, sin tener contratada una póliza de D&O. Sería una forma irresponsable de estar expuesto a cualquier reclamación o sanción administrativa. Este seguro nos garantiza la respuesta frente a las reclamaciones tanto en defensa jurídica y fianzas, como en las posteriores indemnizaciones si así lo designa el Juez, y la posterior recuperación de Imagen Reputacional si es el caso.
Si bien, este seguro habitualmente se contrata por parte de una entidad o sociedad, cubriendo así el riesgo de todos sus Directivos, cuando una persona ostenta varios cargos de Administrador y/o Directivo o Consejero en diferentes entidades o sociedades, también se puede contratar a título individual, dando cobertura a su papel de administrador/directivo en todas sus empresas.
Los mediadores de seguros deben de tener presente que asesorar a sus clientes en esta línea de productos, le permitirá posicionarse en un perfil de negocio atractivo y rentable. Para ello necesitará una formación y preparación técnica adecuada. Este producto debe tratarlo dentro de un enfoque de programa de gestión de riesgos de la empresa y de sus directivos. Es una vía de entrada magnífica para revisar su situación en todos los ámbitos aseguradores de la empresa (daños, transportes) y de forma específica en Ciber y otras coberturas de RC (profesional, general, etc.), así como específicas de los Directivos (Salud, etc.). También le dará pie a que el directivo valore la conveniencia de implantar un programa de Compliance, que proteja a su sociedad frente a la responsabilidad penal en que pueda incurrir.
En nuestra Plataforma Digital tenemos disponible el material de distintas compañías seleccionadas y jornadas formativas.
En el caso de Sociedades podemos realizar la cotización disponiendo de muy pocos datos: Tomador/Cif/Actividad/Facturación. (son requisitos llevar en la actividad al menos dos años, y disponer de Fondos Propios Positivos)
En caso de empresario individual, cooperativas, asociaciones, federaciones,… es imprescindible completar el cuestionario habilitado al efecto.
Quedamos a vuestra disposición para aclarar dudas.
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