Las “NO” novedades del régimen de Responsabilidad Medioambiental

El pasado 26 de Abril tuve la oportunidad de asistir en León, en representación de RC Consultores, delegación de Recoletos Consultores, a la I JORNADA DEL MPA (Club Agro) 2017 organizado por la Aseguradora PLUS ULTRA, del que forma parte SPASEI junto con los 90 Agentes y Corredores de toda España que mejor trabajan este nicho de negocio con la Aseguradora citada. Aparte de analizar en profundidad la estrategia de la Aseguradora para esta anualidad, la Jornada contó con especialistas de primer nivel, tanto de la propia PLUS ULTRA como del Pool de Agroseguro, que expusieron las novedades técnicas de los productos y posibilidades de negocio conjunto.

Responsabilidad Medioambiental

Como colofón, y para mí como “plato fuerte” de la Jornada, intervino José Luis de las Heras (Director Gerente del Pool Español de Riesgos Medioambientales), quien hizo un breve pero interesante repaso a la situación normativa en esta materia desde la Ley 16/2002 hasta el Real Decreto 183/2015 en relación al Régimen de Responsabilidad Medioambiental impuesto por la Ley 26/2007 y la obligatoriedad de constitución de la Garantía Financiera para las actividades recogidas en el Anexo III de la citada Ley.

Pues bien, a la conclusión a la que podemos llegar es la que se contiene en la aparente contradicción que da título a este artículo “Las NO novedades de la normativa medioambiental”. Mientras el Ministerio de Medio Ambiente no publique las Órdenes Ministeriales o Reales Decretos pendientes, seguiremos sin poder responder y asesorar a nuestros clientes debidamente, aportando certezas legales de exigencias de Garantía Financiera o no para multitud de instalaciones, sobre todo de aquellas que la Orden Ministerial del 2011 clasificaba con un Nivel de Prioridad 3, en las que la confusión es aún mayor, y que por cierto, suponen el 90% de las actividades del Anexo III.

Lo único que parece claro después de la publicación del Real Decreto 183/2015, es que se exigirá Seguro de Responsabilidad Medioambiental a aquellas actividades que ya venían obligadas a su contratación antes de la Ley 26/2007 (actividades IPPC, Seveso y Minería), si bien el seguro a contratar debe ampliar radicalmente las coberturas en relación a los seguros de Responsabilidad Civil por Contaminación que se venían contratando antes del 2007. Pero incluso en estos supuestos, y mientras no se desarrolle la aplicación del índice de Daño Medioambiental (IDM), tampoco se tiene certeza sobre el límite por reclamación a contratar.

También forma parte de nuestra labor como asesor en materia de riesgos y seguros, identificar cuáles de las actividades e instalaciones de nuestros clientes o prospectos están comprendidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 e informarles de que están sometidos a un régimen de Responsabilidad agravado (Objetivo).

Pero más allá de esto, sigamos esperando….

Jesús Moreno
Director RC Consultores

 

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